CONSENTIMIENTO INFORMADO
Según el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia de fecha 28-3-2011 la información previa al paciente se reconoce como derecho fundamental a la integridad física y moral.
La no obtención del consentimiento informado del paciente con carácter previo a la intervención pude considerarse por sí misma una actuación contraria a la “lex artis ad hoc”.
El Tribunal Constitucional, considera que el deber de información al paciente es parte del derecho a la integridad física del art. 15 de la Constitución Española.
Consúltenos si considera que ha padecido una negligencia médica o no ha sido debidamente informado al ser intervenido para curar alguna dolencia o en un tratamiento estético (cirugía curativa o cirugía Estética).
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